Ser reconocido como deportista de alto rendimiento tiene ventajas reales, sobre todo para compaginar el deporte con los estudios. Pero alrededor de este certificado circulan muchas ideas equivocadas: no es lo mismo que ser deportista de alto nivel, no lo concede el Comité Olímpico y no da las mismas ventajas en unas oposiciones.
En esta guía te explicamos, con la normativa oficial en la mano, qué es, quién puede conseguirlo, cómo se pide en la Comunidad de Madrid y para qué sirve.
📋 Alto nivel y alto rendimiento: no son lo mismo
El Real Decreto 971/2007 distingue dos figuras:
- Deportista de alto nivel (DAN): los deportistas que cumplen los criterios de los artículos 3 y 4 del real decreto y figuran en las resoluciones del Consejo Superior de Deportes (CSD), que se publican en el BOE varias veces al año (por ejemplo, la de junio de 2026 recoge el segundo listado del año).
- Deportista de alto rendimiento (DAR): los deportistas con licencia federativa que cumplen al menos una de las condiciones del artículo 2.3 (las tienes en el siguiente apartado). Lo acredita el CSD o tu comunidad autónoma.
Fuente: Real Decreto 971/2007, artículos 2.2 y 2.3; Resolución del CSD de 11 de junio de 2026 (BOE núm. 151).
✅ Quién puede ser deportista de alto rendimiento
Basta con cumplir una de estas condiciones y tener licencia federativa:
- Haber sido seleccionado por una federación española para representar a España en competiciones internacionales oficiales de categoría absoluta, en al menos uno de los dos últimos años.
- Lo mismo, pero en categorías inferiores de edad.
- Estar calificado como deportista de alto rendimiento (o equivalente) por tu comunidad autónoma, según su propia normativa.
- Seguir programas tutelados por federaciones españolas en centros de alto rendimiento reconocidos por el CSD.
- Seguir programas de tecnificación tutelados por federaciones españolas, incluidos o no en el programa nacional de tecnificación del CSD.
- Seguir programas de federaciones autonómicas en centros de tecnificación reconocidos por el CSD.
Fuente: Real Decreto 971/2007, artículo 2.3, letras a) a g).
🏛️ Cómo se pide en la Comunidad de Madrid
Si eres madrileño, la vía habitual es el reconocimiento de la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 28/2023. Los requisitos principales son:
- Nacionalidad española o residencia en España.
- Haber nacido en la Comunidad de Madrid o estar empadronado en uno de sus municipios durante los tres años anteriores a la solicitud.
- Licencia deportiva en vigor de la federación madrileña de tu deporte (o una homologada por la española).
- No tener sanciones firmes graves o muy graves en materia deportiva.
- Pertenecer a un programa de tecnificación en un centro reconocido por el CSD, o haber logrado el nivel deportivo exigido en los dos años anteriores, representando a la Comunidad de Madrid o a España.
- No tener ya un reconocimiento equivalente en otra comunidad autónoma, salvo excepciones.
La solicitud se puede presentar en cualquier momento del año, por internet o de forma presencial, con un certificado de tu federación. La Dirección General de Deportes resuelve en un máximo de tres meses y los deportistas reconocidos se publican en el BOCM. Una vez publicado, puedes pedir que te tramiten el certificado de deportista de alto rendimiento del CSD escribiendo a dar@madrid.org.
Fuente: Decreto 28/2023, de 29 de marzo (BOCM núm. 79, de 3 de abril de 2023) y ficha del trámite en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
🎓 Qué ventajas tiene
Para los deportistas de alto rendimiento, las ventajas del real decreto se centran en compaginar el deporte con los estudios:
- Universidad: reserva de al menos el 3 % de las plazas, y de un 5 % adicional en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física, con exención de las pruebas físicas de acceso a esos grados.
- Formación profesional: reserva de al menos el 5 % de las plazas de grado medio y superior, y exención de la parte específica de la prueba de acceso en las familias relacionadas con el deporte.
- ESO y bachillerato: prioridad en la admisión cuando faltan plazas y posibilidad de pedir la exención de la Educación Física.
- Enseñanzas artísticas: reserva de plazas en los ciclos y en las enseñanzas superiores.
Fuente: Real Decreto 971/2007, artículo 9.
⚖️ ¿Y en las oposiciones?
Aquí está la confusión más habitual. Las ventajas en el empleo público del artículo 11 son para los deportistas de alto nivel, no para los de alto rendimiento:
- La condición de deportista de alto nivel se valora como mérito en las plazas relacionadas con la actividad deportiva, y estos deportistas pueden quedar exentos de las pruebas de aptitud física si la convocatoria lo prevé.
- En las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en las Fuerzas Armadas, haber sido deportista de alto nivel en los últimos cinco años es un mérito cuando la convocatoria contempla méritos específicos.
Si preparas una oposición, revisa siempre las bases de tu convocatoria: son las que dicen si tu condición puntúa o te exime de alguna prueba.
Fuente: Real Decreto 971/2007, artículo 11.
⏳ Cuánto dura
- Alto nivel: las medidas de apoyo duran cinco años desde la publicación de la resolución, o siete en el caso de los medallistas olímpicos y paralímpicos.
- Alto rendimiento por tu comunidad autónoma: las medidas de apoyo duran un máximo de tres años desde la última publicación de tu calificación.
Fuente: Real Decreto 971/2007, artículos 16.1 y 2.3.c).
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❓ Preguntas frecuentes
El deportista de alto nivel figura en las resoluciones del Consejo Superior de Deportes publicadas en el BOE. El de alto rendimiento cumple alguna de las condiciones del artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007 y lo acredita el CSD o su comunidad autónoma. Tienen ventajas distintas.
El Consejo Superior de Deportes o la comunidad autónoma. En la Comunidad de Madrid, tras aparecer en el listado publicado en el BOCM, puedes pedir el certificado del CSD escribiendo a dar@madrid.org.
En cualquier momento del año. La Dirección General de Deportes resuelve en un máximo de tres meses.
Las ventajas en el empleo público del Real Decreto 971/2007 son para los deportistas de alto nivel. Revisa siempre las bases de tu convocatoria.
Si te la reconoce tu comunidad autónoma, las medidas de apoyo duran un máximo de tres años desde la última publicación de tu calificación.
🏛️ Fuentes oficiales
- Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. BOE, texto consolidado.
- Resolución de 11 de junio de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre la relación de deportistas de alto nivel correspondiente al segundo listado del año 2026. BOE núm. 151, de 22 de junio de 2026.
- Decreto 28/2023, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid (BOCM núm. 79, de 3 de abril de 2023). Ficha del trámite en la sede electrónica.
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